JurídicoESEN
Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Baez Moreno Luisa Fernanda·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 57 administrativo oral del circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral.

La controversia que surge entre los Despachos se da por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de Colpensiones, con la que pretende que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo y, se condene a la demandada a pagar unos montos por concepto de acreencias laborales y/o indemnizaciones de origen laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la regla general de vinculación del personal a Colpensiones es la de trabajador oficial (es decir, mediante la celebración de contratos de trabajo con la administración).

Esto se deduce de la revisión sistemática de dos disposiciones del ordenamiento jurídico nacional: el artículo 1 de la Ley 309 de 2017, y el artículo 5 del Decreto Ley 3138 de 1968.

Se tiene que la demandante no señala haber desempeñado actividades de dirección o confianza, sino que habría desempeñado actividades propias de un analista, por lo cual se concluye que la controversia deriva de la supuesta existencia de un contrato de trabajo, así que con los precedentes, entre otros, de los Autos 1728 de 2023 y 891 de 2024, la Sala Plena resuelve con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con lo de su cargo; y comunique esta decisión a las partes del proceso y al Juzgado 57 administrativo oral de Bogotá.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Luisa Fernanda Báez Moreno en contra de Colpensiones le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5378 a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con lo de su cargo; y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisión a las partes del proceso. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado 57 administrativo oral de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.